Ensayo sobre Importancia del estudio de los tipos de obligaciones existentes en el derecho civil obligacional en el Blogger.
Importancia del estudio de los tipos de obligaciones existentes en el derecho civil obligacional
La Obligación es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, las cuales llamaremos deudor y acreedor, por su parte el deudor se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor. dicho esto ya aprendido estudiaremos a continuación la importancia de los tipos de obligaciones existentes en el derecho civil obligacional.
Desde el punto de vista del contenido de la prestación: La obligación puede ser de dar, hacer o no hacer; en la obligación de dar las partes transfieren el dominio, en la obligación de hacer: existe el hacer fungible que se refiere al beneficio del acreedor y no fungible la cual es desarrollada únicamente por el deudor; y en la obligación de no hacer donde el deudor debe abstenerse a efectuar un hecho.
Desde el punto de vista de la Coercibilidad: encontraremos la obligación jurídica y obligación natural; la primera se refiere a la relación jurídica donde el deudor tiene el deber jurídico de dar, prestar o hacerle un favor al acreedor. Ejemplo: si una persona le prestó dinero a otra, ésta tiene el deber jurídico de devolverle exactamente la cantidad prestada. por su parte en las Obligaciones Naturales no existe propiamente un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor. En conclusión son simplemente obligaciones no exigibles. por esta razón son fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad,
Desde el punto de vista del fin perseguido: conseguiremos dos puntos a tratar, primero de Simple Diligencia: El deudor se compromete a tratar de lograr un objetivo y/o un resultado determinado. podríamos tomar de ejemplo a la obligación del abogado para defender a su cliente. y segundo el Resultado: El deudor si garantiza que obtendrá el resultado convenido.
Desde el punto de vista de la modalidad: Nos presenta las Obligaciones Puras y Simples las cuales son aquellas que no están sometidas a término o condición. es decir son exigibles. y las Obligación a Termino Cierto e Incierto; las de termino cierto: son las que se refiere a fecha calendario. Sabemos el día y se pacta a beneficio del deudor generalmente. Incierto: No sabemos el día, por ejemplo es incierto saber la fecha de nuestra muerte, por esta razón contratamos un seguro de vida el cual es a largo plazo ya que no sabemos la fecha que lo vamos a utilizar.
Desde el punto de vista de la pluralidad de objetos: aquí encontremos las Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas; las Conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos, y para cumplirlas el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos. por su parte en las Alternativas: Hay discrecionalidad para decidir con que pagar o cobrar. Por último están Las Facultativas: donde el deudor se compromete a pagar como él lo decida. es decir tiene libre albedrío para pagar la deuda.
Desde el punto de vista de la pluralidad de sujetos: existen las Mancomunadas: donde cada quien responde con su cuota parte. en este caso el acreedor solo puede ir contra cada deudor por separado. por otro lado las Solidarias: Cualquiera puede pagar la obligación y extinguir el vínculo, pero va a nacer otra obligación por parte de los que no pagaron con los que sí lo hicieron.
Desde el punto de vista de las fuentes: existen las Contractuales: las que se derivan de un contrato, y las Extra-contractuales: que se derivan de otros instrumentos distintos a contratos. y por último citaremos Desde el punto de vista de la materia: donde encontraremos las Civiles, Mercantiles, Internacionales, Administrativas, Tributarias. y por último las Obligaciones con Cláusula Penal que las encontramos en los Artículos 1.257 al 1.263 del Código Civil.
En conclusión luego de estudiar todos los tipos de obligaciones existentes y su importancia inclusive podría concluir en que las obligaciones pueden según sea el caso darse dos clases de cumplimiento: el voluntario y el forzoso. El deudor puede voluntariamente realizar la conducta debida, la prestación, en cuyo caso el cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación. Puede también el deudor rehusarse a cumplir voluntariamente.
Referencias:
Guía, fuentes de las obligaciones y tipos de obligaciones. teoría general de las obligaciones (2021) Universidad Yacambú.
Esta actividad fue verificada en aula.
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